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Fallos: 158:207 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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titución Nacional, pues tal invocación no aparece haber sido hecha, dada la forma en que el punto ha sido planteado, con el fin de alegar la inconstitucionalidad de la ley número 3901, sino de una manera incidental y subsidiariamente, con el propósito de demostrar la efectividad del error cometido por las autoridades provinciales en la interpretación y aplicación que hicieron de la ley mencionada; y este análisis, por su naturaleza, previo de la ley provincial, está fuera de la jurisdigrión de esta Corte, según lo declaró V. E. en el antes recordado caso del tomo 153 pág. 214 .

Por lo expuesto, soy de opinión que la presente causa no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema y que corresponde se sirva V. E. así declararlo.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 11 de 1930.

Y Vistos: La excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por el doctor Parry, representante de la provincia de Buenos Ares, en la demanda instaurada contra dicha provincia por don Marco Antonio Chiappe, sobre devolución de dinero; y Considerando :

Que, como lo tiene establecido esta Corte al decidir en casos análogos al presente y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 100 de la Constitución Nacional, que el conocimiento de todas las causas que "versen sobre puntos regidos por ella" corresponde a la justicia nacional, esto es, que por razón de la materia las contiendas de "carácter constitucional" competen a los tribunales de la Nación, sin perjuicio de la jurisdicción que ejercen por ra

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-207

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