que de acuerdo con las constancias de autos aparece el actor en posesión del campo en el cual se efectúa la explotación de bosques, lo que prima-facie no es sino ejecutar actos a que le da derecho su condición de poseedor, no ha lugar.
Roverto Reretro. — R. Guido La
VALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Don Marco Antonio Chiappe contra la provincia de Buenos ires, sobre devolución de dinero.
Sumario: 1 No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema entender en el conocimiento de una causa sobre la legalidad o ilegalidad del impuesto de contribución territorial cobrado al actor en la provincia de Buenos Aires y de los procedimientos observados al respecto por las autoridades o empleados encargados de su cobro, dado que, como ya ha sido declarado en repetidas decisiones, las provincias en ejercicio del poder no delega'o de la Nación, tienen la facultad detrear recursos para el sostenimiento de su vida autónoma y fomento de sus servicios públicos y de su riqueza, bajo el criterio libre de sus legislaturas para dictar las leyes necesarias, sin otra exigencia que la de conformar éstas a las garantías generales de la Constitución Nacional, único punto que puede ocupar la atención del tribunal, careciendo éste, como carece, de atribuciones para examinar los impuestos locales en orden a otras circunstancias referentes a sus formas u oportunidades de st percepción. Fallos: tomo 95 pág. 327 ; tomo 105 pág. 273 .
considerando 3": tomo 147 pág. 402 ; tomo 150 pág. 112 :
tomo 151 pág. 359 : artículos 104 y siguientes de la Constitución Nacional; 165 U. S. 150.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:204
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