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Fallos: 158:197 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 vuelta y 697 vuelta), es justo referir el plazo de cumplimiento de la misma a la resolución judicial que fije el monto adeudado.

En su mérito se resuelve: 1" Desestimar la pretensión de la Compañía Mendocina de Petróleo contenida en el N" 2 de su petitorio de £s. 692 vuelta. 2? Aprobar la liquidación presentada por la Provincia de Mendoza a fs. 695 y 697. 3" Intimar a la Compañía Mendocina de Petróleo a pagar en concepto de canon, en el término de dos meses, la suma de doscientos un mil cuatrocientos cincuenta pesos moneda nacional, desde la notificación de la presente, bajo el apercibimiento de ley y del fallo en ejecución. Húgase saber, repóngase el papel.

J. FiGueros ALcorra. — Ronerto Reretto. — R. Guino LAvarLE.

ANTONIO SAGARNA.
Doña Raquel Abella de Colombres, sobre protocolización, recurso de hecho.

Sumario: En el concepto legal se reputan Tribunales Superiores a los efectos del recurso extraordinario del artículo 14 de la e ley N" 48, los llamados a pronunciarse en última instancia y sin recurso alguno para ante otro tribunal local. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, resolviendo un recurso sobre inaplicabilidad de ley, no es el tribunal de última instancia a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 48, pues ella viene a carecer de jurisdicción para resolver las cuestiones referentes a la Constitución y Leyes Nacionales.

En el caso, el tribunal de última instancia para la decisión de las cuestiones federales es la Cámara Primera de la ciudad de La Plata, y es procedente, en consecuencia, el recurso

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-197

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