el Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda. Las costas en el orden causado atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.
A. Bermejo. — J. FiGUEROs AtCORTA. — Ronerro REPETTO. — M. LavRENCENA. — R. Guido 
LAVALLE,
1) La Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la causa seguida por don Luciano Ramón Seré y otros, fallada en la misma fecha ; en la de veintitrés del mismo, juicio Mario Cotturi, su sucesión, y en la resuelta con fecha nueve de Diciembre, seguida por doña Angela Copello de Bancalari y otros, contra la misma provincia, por idéntica causa. 
Don Roberto Wernicke (su testamentaria), contra la Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, sobre impugnación a la liquidación del impuesto a la transmisión graMita de bienes.
Sumario: 1 Son Tribunales Superiores en cada caso, a los efectos del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 48, los llamados a pronunciar sentencia en última instancia y sin recurso alguno para ante otro tribunal local ; y así, un fallo del Juez de Paz, inapelable para ante el Juzgado de 19 Instancia, y que, en su caso, hace cosa juzgada, es recurrible para ante la Corte Suprema, si desconoce el derecho del fuero federal invocado. En consecuencia, procede el recurso extraordinario aludido, contra una sentencia de la Cámara Civil 1° de Apelación de La Plata, contraria al derecho invocado por el recurrente y fundado en que el artículo 39, inciso 7° de la ley de impuesto ala transmisión gratuita de bienes de la Provincia de Buenos Aires, es repugnante al art. 16 de la Constitución ;
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:427 
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