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Fallos: 158:205 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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2" La circunstancia de haberse conferido traslado de la demanda, no importa que se haya decidido con carácter definitivo sobre la competencia, admitida sólo en cuanto hubiere lugar por derecho. Fallos: tomo 7 pág. 373 : tomo 140 pág. 34 .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 7 de 1930.

Suprema Corte:

Invocando la jurisdicción ordinaria de esta Corte Suprema, don Marco Antonio Chiappe instauró la presente demanda contra la provincia de Buenos Aires para que se la condene a la rectificación del avalúo practicado respecto a varios predios rurales de su propiedad, así como a la devolución de diferentes sumas de dinero pagadas de más, bajo protesta, todo ello por aplicación de la ley provincial número 3901 sobre impuesto inmobiliario. — Producida a fs. 22 la información tendiente a acreditar la jurisdicción originaria de V. E. por razón de las personas, el señor representante de la provincia de Buenos Aires contestó la demanda sosteniendo, entre otras defensas, que V. E. carece de competencia para decidir sobre si es o no equitativa la contribución territorial cobrada al actor y sobre las supuestas infracciones a la ley provincial núm. 3901, porque está fuera de la jurisdicción de V. E. todo lo relativo a la interpretación de las leyes impositivas de una provincia.

Estimo que el conocimiento de 1: presente causa es ajeno a la jurisdicción originaria y exclusiva de V. E.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-205

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