Melillo por entender dicho tribunal que carecia de jurisdicción para seguir conociendo en el juicio y no permitir las leyes procesales que aquella excepción sea alegada tan extemporánea y tardíamente como lo ha sido en el presente caso, dspués de terminado el juicio en virtud de la sentencia definitiva dictada a fs. 393.
Aparte de que esta interpretación de carácter "procesal es punto ajeno al rácurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley N" 48 (fallos, tomo 121 pág. 176 y los demás citados en el mismo), cabe recordar que, como lo ha dicho V. E. en el caso que se registra en la página 48 del tomo 151 de la colección tle sus fallos, con arreglo a lo preceptuado por el artículo 14 de la ley número 48 y por el art. 6° de la ley N" 4055, sólo podrá deducirse para ante Corte Suprema el recurso extraordinario, cuando en el pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de tarácter federal enumeradas en los tres incisos del recordado art.
14 y concurran las demás condiciones que allí se mencionan:
En el desenvolvimiento de este principio de la ley, V. E. ha declarado uniformemente que la cuestión federal debe ser propuesta a la decisión de los Jueces en las instancias ordinarias del litigigantes de la sentencia definitiva; que las cuestiones de incmbliconatia que no se han debatido ante los tribunales ordinarios y se suscitan después del fallo de éstós, y con motivo del fallo, no autorizan el recurso del artículo 14 de la ley número 48; y que el pianteamiento de la cuestión federal debe hacerse en condiciones tales que habiliten al tribunal de última instancia en el orden local, a pronunciarse sobre ella en la sentencia definitiva. (Fallos, tomo 104, páginas 146 y 147; tomo 107 pág. 273 ; tomo 110 pág. 85 ; tomo 112, páginas 131 y 168; tomo 113 pág. 36 ; tomo 114 pág. 442 y otros).
No obsta, por consiguiente, continuó diciendo V. E., en el recordado caso del tomo 151 pág. 48 , que la decisión final desconozca un derecho de carácter federal. A los efectos de la procedencia del recurso es indispensable que ese derccho haya sido
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:181
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