materia de estipulación con la Empresa en el sentido de colocarla en el eampo de las relaciones del derecho privado.
En su mérito, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte, Euilos, tomo 137 pág. 102 ), y por los fundamentos de la sentencia apelada se la confirma. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.
Ronerto Rerztro, — Ke Grino
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA,
Don José Melillo e autos con don Adolfo Silvano y otros, sobre reivindicación. Recurso de hecho.
Sumario: 17 No procede el recurso extraordinario del artieulo 14, ley 48, en un caso en que la cuestión federal que se pretendia traer a la jurisdicción revisora de la Corte Suprema, no fué invocada durante la controversia judicial, apareciendo planteada recién después de pronunciada la sentencia que puso fin al pleitos dentro de la jurisdicción local.
y por lo tanto extemporáncamente a los fines del mismo.
2" El fundamento aducido para promover la cuestión federal, después de dictada la sentencia definitiva, o sea la falta de atribuciones de la justicia nacional para entender sobre asuntos ya resueltos definitivamente en otras jurisdicciones locales, no afecta el fuero retione persona, sino que forma parte del fondo del pleito, que ha podido resolver el Juez y la Cámara e quo, si le hubiera sido plamteada oportunamente.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:179
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