que se declaró la inconstitucionalidad del Código de Policia de la provincia de Corrientes, que penaba con mayor benignidad el hurte de ganados previsto en la Ley Penal nacional, Que ello no importa desconocer ni restringir el derecho de las provincias, emanente de los arts. 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional, de darse sus propias instituciones, fijar los hechos 11 omisiones que constituyen infracciones a las mismas y saucionarias con penas de alcance puramente local, pero siempre que esos hechos u omisiones no caigan dentro de la órbita de la legislación nacional punitoria, que es la que fija cuales son las transgresiones que afectan la moral media de toda la sociedad argentina, en un determinado momento de su vida (exposición de motivos de la Comisión Especial de Legislación Penal y Carcetaria de la C. de Dip,, pág. 106 y siguientes, edición oficial del Código Penal — Corte Suprema, Fallos: tomo 103 pág. 255 ).
En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el art. 113 de la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires en cuanto agrava la pena establecida por el art. 255 del Código Penal es violatorio de los arts. 31 y 67 inciso 11 de la Constitución Nacional, por lo que se revoca la sentencia recurrida, en la parte apelada y que ha podido ser materi del recurso extraordinario, Hágase saber y devuélvanse los autos.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBnErTO Rererro. — RK. Gripo Lavarte.
— ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:175
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