E Extraña a sus prescripciones la acción instaurada, pido a V. E., se sirva declarar sin más trámite, su incompetencia, manE dando que el peticionante ocurra donde corresponda, ke Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 Octubre de 1911 Autos y vistos:
No tratándose de un caso de que esta Corte pueda conoser originariamente con arreglo al artículo 101 de la Constitución por lo que es ajeno á su competencia; de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, asi se declara. Notifíquese con el original y archivese reponiéndose el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sot.ar. — D. E. Paracio.—J.. Lo
PEZ CABANILLAS.
CAUSA LNNNV
J. Conen y Cía. en antos con don Ramón Souto, por cobro de pesos. Recurso de hecho, Sumario: No apareciendo que la garantia de' artículo 18 de la constitución nacional, fundada en la no intervención de uno de los miembros insaculados para constituir el tribunal.
halla sido discutida con anterioridad al fallo apelado. no procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48.
Caso: Resulta del siguiene :
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:442
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