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Fallos: 158:178 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 30 de 1930.

Y Vistos:

De acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en la sentencia dictada el 5 de Junio de 1929 en los autos Ferroparril del Sud v. Gobierno de la Nación, confirmado por la Corte Suprema en Abril 7 del corriente año, y por sus fundamentos se confirma el auto apelado de fs. 32 que resuelve no dar curso a la demanda instaurada por la Empresa del Ferrocarril Oeste contra la Nación sobre reconomiento de una suma de dinero como parte integrante de st capital, en virtud de carecer la actora de la venia legislativa para promover el presente juicio.

Devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia. — José Murcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 1 de 1930, Y Vistos:

Considerando :

Que el examen de las razones invocadas por el P. E. en suis decretos de 6 de Mayo y 4 de Junio de 1910 para negarse a considerar como parte del capital de la empresa la suma de 3.040.000 $ oro sellado demuestra que aquél ha procedido en el carácter de poder público y no como persona jurídica.

Que no existe en la ley núm. 5315 disposición alguna de la cuál pueda inferirse directa o indirectamente que la facultad de derecho público ejercitada en el caso por el P. E. haya sido

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-178

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