DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 30 de 1930.
Suprema Corte:
Examinadas las constancias de los autos principales, advierto que no resulta en manera alguna planteada en el caso, ni por consiguiente, resuelta ninguna cuestión federal que pueda autorizar la interposición del recurso extraordinario de apelación para ante V. E. que acuerda el art. 14 de la ley número 48.
La materia del litigio se redujo a cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil.
Recién aparece la cuestión federal propuesta después de dictada por la Cámara Federal de Apelación de la ciudad de La Plata la senterrcia definitiva de fs. 393, al interponer el vencido, a fs. 402, el recurso extraordinario para ante V. E.
Pero, como lo ha dicho V. E. en el caso que se registra en la página 48 del tomo 151 de sus fallos, con arreglo a lo preceptuado por el artículo 14 de la ley número 48 y por el art. 6° de la ley número 4055, sólo podrá deducirse para ante esta Corte Suprema el recurso extraordinario, cuando en el pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de carácter federal enumeradas en los tres incisos del recordado art. 14 y concurran las demás condiciones que alli se mencionan.En el desenvolvimiento de este principio de la ley V. E. ha , declarado uniformemente que la cuestión federal debe ser propuesta a la decisión de los jueces en las instancias ordinarias del litigio, antes de la sentencia definitiva; que las cuestiones de constitucionalidad que no se han debatido ante los tribunales ordinarios y se suscitan después del fallo de éstos, y con motivo del fallo, no autorizan el recurso del art. 14 de la ley N° 48: y
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:184
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