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Fallos: 158:180 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 30 de 1930.

Suprema Corte:

Después de notificado el señor represemante de don Jose Meiillo de la sentencia definitiva de fs. 393 de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata que, confirmando la de primera instancia, hizo lugar a la demanda sobre reivindicación interpuesta por don Adolfo Silvano y otros y condenó al demandado, — al expresado Melillo, a que, en el plazo de diez días, restituya 2 los actores la fracción de terreno disputada, con sus frutos, y las costas del juicio, la parte del mencionado Melillo presentó ante la Cámara Federal un escrito proponiendo la excepción de incompetencia de la justicia federal para entender en la causa, fundándola en los motivos que reproduce al formular ante Y. E.

la presente queja.

Considerando el tribunal, según los términos pertinentes de su resolución de fs. 406 de los autos principales, que, con Ja sentencia definitiva de fs. 393, había terminado el juicio y, en consecuencia, su jurisdicción Para conocer de la excepción de incompetencia deducida, así lo declaró, mandando se devolviese el escrito en que la parte de Melillo alegaba dicha excepción.

Contra esta resolución de la Cámara Federal, la parte de Melillo interpuso a fs. 409 el recurso extraordinario de apela> ción para ante V. E. que acuerda el artáculo 14 de la ley número 48, y habiéndole sido denegado por auto de fs. 412, dicha parte se presente directamente en queja ante V. E. por apelación denegada.

Ahora hien, sin desconocer, como se ha visto, ningún derecho, excnción ni privilegio fundado en la Constitución, tratado o ley nacional, la resolución de la Cámara Federal ha desestimado la excepción de incompetencia deducida por la parte de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-180

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