. MA . . Do E A E : : a T. . _ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 85
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. ión de los intereses que le habían sido impuestos ál deman- " De, - dado ¡se declara que la dictada por esta corte, no ña mcu- 3 e - rrido en ¿misión alguna al respecto. , . E « La . " . A. BERMEJO.— OCTAVIO BUN- A o GE.— NICANOR G. DEL So- Y . LAR.—C.Moyano GacttúÚA. a i - , - - , .
CAUSA XCVI .
Recurso extruordinario deducido de hecho por Suntiago "Talarico, E en la causa criminal que por homicidio se le sigue R Sumario: Para interponer el recurso previsto en el inciso - :
2.9 del artículo 14, ley 48, es indispensable que en el pleito, q y no después de terminado ést: por sentencia de última ins- 4 . tancia, se haya puesto en cuestión la validez de las leyes 4 locales como contrarias á la Constitución Nacional. E lican las sicdientes pi - 1 Caso: Lo explican las siguientes piezas: . i ESCRITO . | Jeremo. señor: - . 3 —- " 4 Víctor M.. Robles, domiciliado en la caile Corriantes número - na 116 ante V. E:, respetuosamente expongo: - E - Que soy el apoderado general del procesado don Santiago E:
. Talarico, cuyo testimonio de escritura pública no puedo ad- y juntarla en razón de encontrarse agregada á los autos que ante —el señor juez de sección sigo por daños y perjuicios contra el í doctor Tomás Furno, por la que pido que bajo' la fianza de un A abogado patrocinante se, me fije un plazo prudencial para K ts - . mb . 7 - ñ
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:85
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