invocado por vía de acción o de excepción como punto comprendido en la controversia, pues sólo de esta manera queda introducido en el juicio y puede ser materia de pronunciamiento.
En el presente caso, como ya lo he advertido más arriba, la cuestión de derecho de carácter federal no fué invocada durante la controversia judicial, razón por la que tampoco fué materia del pronunciamiento contra el cual se pretende interponer para ante V. E. el recurso extraordinario de apelación, que ha sido, por lo tanto, bien denegado por la Cámara Federal.
Pido a V. E. se sirva asi declararlo, desestimando la presente queja formulada por don José Melillo en autos con Adolío Silvano y otros, sobre reivindicación.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 4 de 1930.
Autos y Vistos:
El presente recurso de hecho traido, por denegación del extraordinario en el juicio Melillo José con Adolío Silvano y otros, sobre reivindicación.
Que la competencia de la justicia federal para entender en la causa de la referencia, fué declarada en razón de las personas y no de la materia, sin que en momento alguno de la tramitación del juicio se haya opuesto excepción pertinente de incompetencia fundada en esta última instancia.
Que el fundamento aducido, para promoverla después de dictada la sentencia definitiva, o sea la falta de atribuciones de la justicia federal para entender sobre asuntos ya resueltos definitivamente en otras jurisdicciones locales, no afecta el fuero ratione personac, sino que forma parte del fondo del pleito que ha
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:182
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