CAUSA CXXV
Recurso extraordinario deducido de hecho en la causa contra Edelmiro Díaz por sustracción de un giro postal Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el inciso 3.° del artículo 14, ley 48, fundado en que se han desconocido las garantías acordadas por el artículo 18 de la constitución al resolver la cámara en segunda instancia, después de dictada y consentida la providencia de "autos", sin sustanciar la causa con la expresión de agravios y contestación; no habiéndose cuestionado en el proceso la inteligencia de la citada cláusula constitucional y limitándose la sentencia apelada á interpretar y aplicar leyes de procedimientos judiciales que no han sido impugnadas como violatorias de la ley fundamental.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte: :
De la relación de los antecedentes que hace el señor defensor de pobres, al promover el presente recurso de hecho, se desprende que el fundamento de la nulidad que ha alegado contra la resolución de la cámara federal, se basa en la violación de las disposiciones que establece el código de procedimientos, respecto del orden y trámite de los procesos criminales.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:36
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