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Fallos: 151:48 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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en el sub judice: que el Juez de Paz de Media Agua debe practicar la notificación a que se refiere el exhorto del Juez de Sección de San Juan, a quien en consecuencia se devolverán estos obrados a fin de que reitere su oficio, con transcripción de la presente resolución, y sin perjueio de las medidas coercitivas a que el Juez Federal está autorizado en virtud del citado artículo En el caso de que esta última requisitoria no sea debidamente atendida.


A. BeruEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RopEerto Rervetto.

Don José Ricardo Rosenvald apelando de una resolución de la Exma. Cámara cu lo Criminal y Correcional de la Capital.

Sumario: No procede el.recurso extraordinario del art. 14, ley 48, en un caso en que la cuestión federal que se pretendia traer a la jurisdicción revisora de la Corte Suprema, fué plantead:. por primera vez en cl escrito en que se interpusieron los recursos de reposición y nulidad, esto es, después de pronunciada la sentencia que puso fin al pleito dentro de la justicia local, y por lo tanto, extemporáneamente, Caso: Lar explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 16 de 1928, Autos y Vistos:

Considerando :

Que con arreglo a lo preceptuado por el art. 14 de la ley

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-48

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