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Fallos: 107:273 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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lilo de desacato al señor Juez de Instrucción de la tersera nominación; Segnndo: Que por lo dispuesto por el artículo JO5 del Código de Procedimientos en lo Criminal, los Jueces de Instrucción son los competentes para la instrucción de los sumarios por delitos comunes; Tercero: Que el mismo Código, artículos 185 inciso 1" y 232 reformado por la ley Provincial núm. 1105, autoriza, tambien, á los Jueces de Instrucción para mantener en detención á una persona, cuando así lo exijan la instrueción del sumario, y sin que dicha detención pueda durar más de ocho dias; Cuarto: Que por lo expuesto en los anteriores considerandos, lu detención que sufre el señor Duran no resulta ilegal.

Quinto: Que, en consecuencia, son de aplicación los artículos 023 inciso Ll" y 615 Inciso 1> del Código de Procedimientos citado, que declaran improcedente el recurso de habeas corpus en los casos unólogos al sub judice.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo aconsejado por el señor Fiscal de Cámara, se resuelve: declárase improcedente el recurso de habeas corpus deducido. Hágase saber y archívese prévia reposición: artículo 662 del Código de Procedimientos citado, Siburu.—Meyer.— Baigorri. — Ante mi: Mernún C. del Campo.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PRUCURADUR GENERAL
Suprema Corte:

Prucede el presente recurso, desde que se ha puesto en cuestión vomo repugnante ú los artículos 18 y 32 de la Constitución Nacional la providencia 4 decreto del Juez local de 18

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-273

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