Producida la Independencia, las nuevas naciones americanas se constituyeron en sucesoras naturales y directas del patrimonio real (S. €. B. A.. tomo 4 pág. 585 ) y conforme a nuestro régimen constitucional y legal. las provincias tienen el dominio de todas las tierras que antes se reconocían como de la Corona o que no tenían otro dueño particular Cart. 1", ley 28 de 2802) :
Sarmiento, "Comentarios a la Constitución Argentinas», páginas 171 y 179: Frias y Vélez Sársfield, D. de S. del Senado Nacional, año 1869, págs. 073 y 078, C. Civil, art. 2342, inciso 1", 5. €. N..
Conforme a esos antecedentes y al fallo de 1877, Jujuy tiene pleno dominio y jurisdicción sobre Cochinoca, Casabindo y 20 leguas a la redonda.
No tienen tampoco los indios ningún otro título conforme a la legislación vigente antes del €. Civil (5. C. N.. tomo 96 pág. 291 ; tomo 130 pág. 209 ); de haber tenido, en algún momento el dominio, lo habrían perdido por abdicación 0 abandono, produciéndose reincorporación al Estado (ley 14, tomo 12. lib. 4 R.de E. art. 2342, inc. 1, C. Civil. art. 1, ley 28).
Los indigenas de Jujuy reconocieron siempre el dominio fiscal de Jujuy sobre las tierras ahora discutidas como consta en el juicio contra Campero, después de cuyo fallo ,el Gobierno demandado enajenó casi todos esos terrenos, contra cuyos propietarios debió promoverse esta demanda.
Todos los términos preseriptos de 10, 20 y 30 años, están excedidos. ; Pide finalmente que se rechace la demanda por falta de derecho en los actores, y, subsidiariamente, si las otras defensas no prosperasen, declarar preseripta la acción.
4" Abierta la causa a prueba (fs. 94), las partes presentaron la que convenía asus pretensiones y alegaron sobre su mérito llamándose autos para definitiva e informando in voce el letrado de la actora en fecha 1 de Julio del corriente año, con lo que quedó la causa en estado. de sentencia; y
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-308
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos