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Fallos: 155:305 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ferentes a la reivindicatoria o al petitorio; 3° La posesión que tienen efectiva sumiunm possesio, tradicional contemplada en el art. 4006 del Código Civil, la cual les es disputada violentamente: no es la del inciso 1° del art. 3242: es legítima por voluntad y a titulo de dueño.

Los actores plantean, como accesorio de su acción principal, la de daños y perjuicios.

Después de una exposición del problema indigena, sin resolver aún, de los títulos que esas razas aborígenes del Norte Argentino tienen a la consideración, gratitud y justicia nacional, arguyen que en el régimen incásico a que Cochinoca, Casabindo, Humahuaca, etc., estuvieron sometidos. por conquista de los señores del Tahuntinsuyu, las commnidades indigenas eran las propietarias del suelo que poblaban y cultivaban; que cuando España conquistó, colonizó y gobernó las tierras sometidas al Imperio de los Incas, respetó y consagró en disposiciones varias ese dominio comunario y, en cambio no existe, dicen, "ninguna cédula real, nj ordenanza, ni auto, ni partida, ni ley de indias que pusieran en duda ese derecho de propiedad de los indios encomendados, ni de los que no fuesen ecomendados y que tienen lo suyo." Las encomiendas "no zomprendian el sueio que es de los indios, por eso la L. 17, tít. 9, lib. 6 R. de 1. mandan que los encomenderos no tengan estancias ni en los linderos de las encomiendas: la 19 prohibe crear cerdos; la 25 ausentarse de la residencia de su encomienda; la 30 residan en su distrito y ordenanzas de Don Felipe 11, Don Carlos 11, Don Felipe TUI mandan que a los indios se les cuide. ampare, conserven sus ganados y tranquilidad de sus tierras == Citan varias leyes de la Recopilación de Indias en que se manda respetar a los indios én la propiedad de sus tierras, por lo que sostienen que esa posesión, esa propiedad aborigen no ha podido suponer el dominio directo de la Corona como lo pretende Solórzano, citado por Vélez Sársfield en la rota al artículo

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-305

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