Que por lo demás es de toda evidencia, — sean cuales fueren los argumentos aducidos por la Municipalidad, — que las enestiones disentidas se limitan a puntos de derecho comú:
y procesal, tarticulo 33, inciso 3." Código Civil, y articulo 494, Código de Procedimientos de la provincia), como quiera que se trata de demostrar la improcedencia de embargar bienes de una persona jurídica asi calificada por el Código Civil, la que = se afirma está exenta de embargo con arreglo a disposiciones expresas del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, Por ello, y atento lo pedido por el señor Procurador General. sa de hecho deducido entre las mismas partes, por idéntica enusa Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe, en autos con doña Dolores Arteaga de Martínez, sobre reivindicación, Recurso de hecho. Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 1.4, ley 48, contra una sentencia que se circunscribe a exaL minar si hay o no en el sub lite los requisitos legales de la acción reivindicatoria deducida, por la interpretación y aplicación del derecho común, sin que se haya cuestiona. do la inteligencia de la ley aprobatoria del tratado de li5
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — J. FIGUEROA Ar
CORTA. — RaMóN MÉNDEZ,
En la misma fecha se dictó igual resolución en el recur.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:209
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