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Fallos: 155:311 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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estaba desprovista de los caracteres jurídicos de este derecho:

absoluto. exclusivo y perpetuo." "El régimen de la propiedad durante los Incas" y "El Ayllu", en la revista "Mercurio Peruano", números de Septiembre y Noviembre de 1920. ,El citado autor funda sus conclusiones en los datos suministrados por los más reputados cronistas como Cuza de León, Polo de Ondegardo, Pedro Sarmento de Gamboa, Fernando de Montesinos, Juan de Betanzos, Juan de Matienzo, Fernando de Santillán, fray Gerónimo de Román y Zamora y Juan Joseph del Hoyo; y está de acuerdo con las autorizadas conclusiones de Manuel Vicente Villarán, jurisconsulto eminente, ex rector de la Universidad de Lima, en st trabajo "Condición legal de las comunidades de indigenas", Lima 1907; de Germán Leguía y Martinez, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, en carta de Jutio 22 de 1918 al Dr. R. Bustamante Cisneros; este autor en su tesis "Condición jurídica de las comunidades de indigenas en el Perú", Lima año 1918, pág. 30 in fine y 31 Valcarcel, "Del Ayllu al Imperio", Lima 1925, cap. H, y el mismo autor en "De la vida inkaika", Lima 1926, pag. 92 a 95; Bautista Saavedra, eminente jurisconsulto y sociólogo boliviano, en "El Ayllu" París 1913, quien cita al Padre Acosta (ver pág. 133 y siguientes). Si se advierte que por el sistema de Mitimaes, a los efectos de la unificación de la vida del Tahuantinsuyu, el inca transportaba frecuentemente grandes núcleos de poblaciones de extremo a extremo del imperio y que el reparto y asignación de parcelas cultivables era periódicacamente renovado en sti nombre, se concluye, con la parte demandada, y los reputados autores que cita, que no hubo en el antiguo Perú y sus dependencias otro propietario territorial efectivo que el inca y que las comunidades de indigenas, como las que son invocadas por los actores, sólo tenían, sobre una tercera parte, una especie de dominio útil o de usufructo. Conf. César Antonio Ugarte, "Historia económica del Perú", 1926, págs. 9 y 10.

Cuarto. Que la conquista y colonización hispánica, en la letra de sus leyes, cédulas, ordenanzas, ete., conternpló favorable

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-311

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