"Tercero. Los actores fundan su derecho, en primer termino, en el régimen institucional, del Imperio Incásico, denominado por los aborigenes °Tahuantinsuyu", "Unidad tetrarregional", al que pertenecian los pueblos de Cochinoca, Humahuaca, Casabindo y otros de la Provincia de Jujuy, incorporados por conquista en tiempos de Tupac Inpanki (Markham "Los Incas del Perú", página 163), cuyos habitantes vivian en comunidades, con propiedad común de las tierras de población, cultivo y pastoreo. Esa "propiedad comunaria", como la llaman los actores, habría sido reconocida y consagrada por España al realizar la conquista y colonización, por [a Nación Argentina al proclamar su indepen dencia e iniciar su organización constitucional y por la Provincia de Jujuy por leyes y decretos.
No se puede discriminar con precisión el verdadero régimen de vinculación del hombre con la tierra en el Imperio Incaico, ni afirmar que él fué uniforme en toda su 'vasta extensión, integrado por conquistas progresivas de pueblos de razas y culturas diversas; el "Ayllu" que se supone ser la célula original, fué alternativamente de base consanguínea, gentilicia, tribal y agraria: y la relación del indio con la tierra, excluidas las dos terecras partes asighadas al culto y al Inca, sobre las que ningún derecho tenían aquéllos, la definen los autores más prestigiosos como una especie de comunismo de aldea en el dominio útil, diverso en sus formas en cuanto a la planta habitada, a la marca arable y al campo de pastoreo, delineándose, al fin, una más acentuada vinculación individual, o por lo menos familiar, en cuanto a la casa y a la porción arable: pero jamás hubo "propiedad" en el sentido que las leyes romanas, españolas y argentinas tuvieron siempre, "No fué, pues, propietaria la comunidad de las tierras de la marca arable, dice el Dr. Carlos Valdéz de la Torre, erudito universitario peruano, y de los pastos y hosques, como Markhan y Currow aseguran; muy al contrario, "era simple usufructuaria, reduciéndose la actividad individual a beneficiar determinada parcela o "tupu.»> Así, pues, la propiedad inmueble, tal como se considera en el derecho moderno, no existió;
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:310
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