costas, atento a la naturaleza de las cuestiones debatida.
fiquese y archivese previa reposición del papel.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROBERTO REPETTO. —
R. Guo Lavar.LE. — ANTONIO
SAGARNA, Don Lorenzo Guari y otros contra la Provincia de Jujuy. sobre reivindicación.
Sumario: 1° Laccosa juzgada sólo puede alegarse cuando entre las mismas partes, por la misma cosa € invocándose el mismo derecho, se renueva una contienda judicial fenecida por sentencia.
2 No habiéndose opuesto la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, no hay óbice jurídico a que se acumulen la acción reivindicatoria como principal y la de daños y perjuicios como accesoria, en los términos que lo hace la parte actora.
3" En el antiguo Perú y sus dependencias 10 hubo otro propietario territorial efectivo que el Inca y las comunidades indigenas del régimen incásico, como las invocadas por los actores, sólo tenian, sobre una tercera parte, tina especie de dominio útil o usufructo; pero ese dominio no era.
como no lo fué durante el periodo procolonial, el del derecho romano, ni el de las leyes de partidas, ni el del Código Civil Argentino (art. 2506 y su nota).
4 En el dominio. del Estado, no sólo eminente sinó tamhién efectivo, público y privado, sucedió la Nación Argen
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:302
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