FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Noviembre 5 de 124 Vistos y Considerando: :
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 48, lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte, y los términos en que fué concedido el recurso extraordinario, la única cuestión a reso'ver en el presente juicio es la de establecer si la interpretación atribuida por la Cámara Federal de Rosario al inciso 8", artículo 5.° de la ley g"nerzl de ferrocarriles número 2873, es la que en derecho corresponde.
Que el inciso 8 del artículo 5.° de la ley número 2873 impone a los ferrocarriles la obligación "de establecer barreras o guarda ganados en todos los puntos en que ellas ertizasen los caminos o calles públicas a nivel. Estas barreras deberán cerrarse a la aproximación de cada tren, abriéndose después que haya pasado para dejar expedito el tráfico".
Que el artículo transeripto se refiere a "barreras" o "guarda ganados" y la interpretación más razonable en presencia del texto legal y de los propósitos que la inforivan, es la de que los ferrocarriles deberán emplear los medios indicados de ¡Totección con arreglo a las necesidades del tráfico local. La instalación de barreras con el correspondiente guarda permanente en los lugares apartados y de escaso tráfico no tendria ntro resultado que el de encarecer la explotación ferroviaria en perjuicio directo del público, Que el legislador ha querido que la medida del cuidado y diligencia impuestos a las empresas ferroviarias en el cru1) En la m'ema fecha se dictó idéntica resolucion em la causa seguida por don José Maañon contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre daños y purjuicios.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:244
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