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Fallos: 147:431 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 2: de 1925 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia trabada entre el juez federal de Bahía Blanca y un juez de instrucción de la armada para conocer en el proceso por hurto instruido a los conscriptos Jost ° M. López y Francisco Labado.

Y Considerando :

Que si bien el hecho que se atribuye a los encausados constituye por su naturaleza un delito del fuero común, para que — su juzgamiento correspondiera en el caso a la jurisdicción territorial ordinaria por oposición a la militar, sería necesario que la infracción se hubiese realizado en un lugar sometido exclusivamente a las autoridades civiles respectivas.

Que, entretanto, consta de autos que el hecho imputado se cometió por los conscriptos aludidos en el local de la Escuela-de Aviación Naval de Puerto Belgrano, esto es, en una zona militar sujeta exclusivamente a las autoridades militares correspondientes, y, en consecuencia, tratándose de un hecho que afecta directamente el derecho e interés individual, cometido por soldados en el sitio y condiciones relacionadas, es a dichas autoridades a quienes corresponde juzgar y decidir en esta causa, de acuerdo con las disposiciones legales pertienentes (Código de Justicia Militar, arts. 117, inc. 2" y art. 125; Fallos, tomo 114 pág. 193 y jurisprudencia allí citada; Doctrina de los Fallos, tomo 113, pág.

405: tomo 115 pág. 77 ; tomo 116 pág. 430 , entre otros).

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que el juez competente para

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-431

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