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Fallos: 147:435 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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pende la ejecución y efectos de la N° 11.289, y ordena la devolución de los fondos recaudados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones ereada por la misma, declaró que carecía de objeto práctico la resolución del recurso extraordinario interpuesto por don Elido R. Rebagliati, en la causa que le sigue a la Compañía Técnica Mercantil Sud Americana, sobre cobro de pesos, toda vez que el propósito de la demanda y las pretensiones del recurrente, habían quedado salvaguardadas por el art. 2? de la primera de las leyes mencionadas.

En la demanda entablada por los señores Manuel Amarelle y don Francisco, Carlos Pedro Angeletti contra la provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de un mil seiscientos noventa pesos con cincuenta centavos moneda nacional, pagados bajo protesta, en concepto de cuotas del impuesto creado por la ley de dicha provincia de 3ú dé diciembre de 1907, destinado a allegar los recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda, la Corte Suprema con fecha 29 de noviembre de 1926 y de conformi- —_.

dad con lo dictaminado por el señor procurador general, falló la causa declarando que el impuesto establecido por la referida ley provincial, es contrario a los arts. 16 y 17 de la Constitución, y que, en consecuencia, la expresada provincia está obligada a devolver a los actores, dentro del término de diez días, la suma reclamada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda, con costas.

En la misma fecha, la Corte Suprema se pronunció en igual sentido, en el juicio seguido por don Miguel Mennella contra la misma provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de diez mil cuatrocientos cuarenta pesos con noventa y seis centavos

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-435

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