tribunal de última instancia y para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.
Con fecha veintidós fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó, a su vez, la dictada por el juez letrado del territorio nacional de Misiones, que condenó a' Inocencio Aguirre a sufrir la pena de reclusión perpetua, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de su concubina Bernarda López, en día 8 de noviembre de 1922, en el paraje denominado La Horqueta, jurisdicción de dicho territorio, En la causa criminal seguida de oficio contra Pedro Chenquillán o Chequillán, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Chempo, el día 25 de agosto de 1924, en el paraje denominado Plotier, jurisdicción del territorio nacional del Neuquén, el juez letrado de dicho territorio falló la causa condenando al procesado a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata. Elevados los autos en apelación, la Corte Surema con fecha 24 de noviembre de 1926, en razón de tratarse del delito de homicidio simple, y teniendden cuenta la corta edad del procesado, su estado de ebriedad en el momento de cometer el hecho delictuoso, sin malos antecedentes ni circunstancia alguna agravante, confirmó el fallo recurrido en cuanto a la calificación del delito y lo reformó en cuanto a la pena, aplicando al reo la de diez años de prisión, con las costas del juicio.
En la misma fecha la Corte Suprema, en razón de estar sancionada por el honorable congreso la ley N" 11.358, que sus—
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:434
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