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Fallos: 147:426 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Consta, asimismo, que el cadáver del causante fué traido a esta Capital para ser enterrado en el Cementerio del Norte, según factura de fs. 9 de la empresa de pompas fúnebres, expedida a cargo de doña Angela Virginia Suárez de Rodríguez.

El inventario hecho a fs, 37, en la farmacia de Cañuelas, corrobora la afirmación de que Rodríguez no vivía en dicha localidad, aunque alli pudiese tener su establecimiento comercial. Tal se infiere de la lista de muebles formulada a fs. 67, cuya escasez y estado inducen a afirmar, a falta de otros antecedentes, que no existen en autos, que ellos no podian constituir el mobiliario o ajuar de una casa-habitación.

Las pocas probanzas producidas en el expediente de La Plata para acreditar en esa jurisdicción el último domicilio del causante, no alcanzan, en mi opinión, a destruir la prueba contraria reunida en la Capital.

Por-ello, y aplicando al caso de autos la doctrina contenida en el art. 3284 del código civil. considero que es juez competente para conocer en esta causa al de la Capital de la Nación, por haher tenida en ella el difunto su último domicilio.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
a Buenos Aires, Noviembre 2" de 1925 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia entre un juez en lo civil de la Capital y otro de igual clase de la ciudad de La Plata, para conocer en el juicio sucesorio de don Joaquín M. Rodríguez.

Y Considerando :

Que la contienda previene en el caso, de que ambos jueces se consideran competentes para entender en los autos mencionados,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-426

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