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Fallos: 147:429 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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se refiere a los autores materiales del hecho ; en el caso presente, a los que se apoderaron ilegitimamente de la bicicleta.

2" Que el sujeto Ramón Murúa ha tenido participación en el hecho materia del proceso 41, en la localidad de Punta Alta, es decir, después de haber sido hurtada la bicicleta de la Escuela de Aviación Naval.

3" Que el edificio ocupado por la Escuela de Aviación Naval con la zona de tierra a él perteneciente y que dentro de ciertos limites lo rodea, está comprendido entre los que el código de justicia militar establece en sú inciso 2", art. 117, bajo el título eDe la competencia de los tribunales militares; y 4 Que dicha escuela se encuentra dentro de la zona reservada de esta base naval, a la cual la entrada está limitada al personi militar, civil de los talleres o debidamente autorizado. (Se adjunta un plano de dicha zona).

Dispone :

Dejar constancia de este auto en el proceso 41, y remitir copia del mismo al señor juez federal de la ciudad de Bahía Blanca, con los puntos de vista del suscripto en cuanto al dictamen del señor procurador fiscal y resolución de U. S. de fs. 79 a 81 vuelta, por considerarlos dentro de ley; y, en consecuencia, la jurisdicción militar en la substanciación del referido proteso. Saluda a V. S. muy atentamente. — 7. Barbarrosa. — Antonio Locano, secretario,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
a Buenos Aires, Noviembre 22 de 1626 Suprema Corte: :

Se procesa a los conscriptos de la armada nacional José M.

López y Francisco Labado, que prestan servicio en la base naval

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-429

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