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Fallos: 147:433 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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jurisdicción de la comisaría de Ñorquineo del expresado territorio.

Con fecha diez y siete no se, hizo lugar a la queja deducida por los señores Felisiani, Spedaletti y Rivero en autos con don Luis María Tinto, por cobro de pesos, por resultar que en la especie «sub lite», se había tratado de cuestiones regidas por el derecho común, que no pueden ser revisables por la Corte Suprema por vía de recurso extraordinario, de acverdo a lo que prevé el " art. 15 de la ley 48; agregándose, además, que en cuanto al art.

18 de la Constitución, cuya inobservancia se alegaba, de los propios términos en que la queja se fundaba, resultaba que el apelante había sido oido en las instancias ordinarias del pleito, con lo que se llenaron, en lo substancial, los requisitos de la defensa en juicio.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Hércules Vaccari en autos con don Lorenzo ° Raggio y otros, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la sentencia apelada se había limitado a interpretar preceptos de derecho común, aplicándose para el caso, disposiciones contenidas en el código de procedimientos LN y ley 2860, ley de carácter local que no fué impuggiada como" contraria a la Constitución Nacional, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal, con arreglo al art. 15 de la ley N° 48, y lo reiteradamente resuelto, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por doña Maria H, Ramirez de Muñoz en autos con don Eduardo C. Vernay, sobre desalojamiento, por no aparecer de la propia exposición de la recurrente, que se hubiera interpuesto ante el

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-433

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