428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del presente juicio sucesorio, puesto que la jurisdicción sobre las sucesiones corresponde a los jueces del último domiciio del causante.
En su mérito y conforme con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que el juez competente en el caso es el de lo civil de esta capital a quien se remitirán los autos, avisándose al de La Plata en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BermeJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramon MéÉnpez. — RoBerto Reretto. — M. Lav
RENCENA.
—— Ramón Murua, criminal, contra, por hurto. Contienda de competencia.
Sumario: Corresponde a las autoridades militares juzgar y decidir un proceso instruido a conscriptos por hurto de una bicicleta, cometido en el local de la Escuela de Aviación Naval — del Puerto Belgrano. (Zona militar sujeta exclusivamente a las autoridades militares respectivas).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
En Puerto Belgrano, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos veintiseis; el Señor Juez de Instrucción:
Visto y Considerando :
1 Que el art. 125 del código de justicia militar en que funda su dictamen el señor procurador fiscal, entiende el suscripto,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:428
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