de Puerto Belgrano, porque en complicidad con el particular RKamón Murúa, hurtaron una bicicleta de la puerta de la cocina de los oficiales de la Escuela de Aviación.
El juez instructor de la armada se ha avocado el conocimiento de la causa, por entender que el delito había sido cometido por los referidos conscriptos dentro de la zona militar de referencia.
Por su parte, el juez federal de Bahía Blanca, que interviene en el proceso seguido al particular Murúa por el mismo delito, ha considerado que su competencia debe extenderse al juzgamiento de los conscriptos antes citados, por cuanto éstos cometieron el delito porque se les acusa, en lugar no sometido exclusivamente a la jurisdicción militar.
Con tal motivo se han elevado a V. E. estas actuaciones, para que la Corte Suprema dirima la contienda de competencia trahada entre los precitados jueces.
De acuerdo con las constancias de autos y la demostración que contiene el plano agregado a fs. 25 del expediente del señor juez federal, donde aparece marcada con lapiz rojo la zona militar reservada y dentro de ésta en cuadriculado, el local de la Escuela de Aciación Naval, resulta comprobado, en mi opinión, que el referido local se encuentra ubicado dentro de la zona militar indicada y por ello sometido exclusivamente a dicha jurisdicción.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 117, inciso 2° del código de justicia militar es, pues, juez competente para conocer en la presente causa al juez de instrucción de la base naval de Puerto Belgrano, Tal es mi dictamen, Horacio R. Larreta.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:430
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