conocer en el presente caso, es el juez de instrucción de la Base Naval de Puerto Belgrano, a quien se le remitirán los autos, avisándose al juez federal de Bahía Blanca en la forma de estilo.
A. BerwEeJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramos MéxpDez, — Roserto RerettO. — M, Lau
RENCENA. A
NOTAS
Con fecha cinco de noviembre de mil novecientos veintiseis, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que confirmó, a sti vez, la dictada por el señor juez federal, que declaró que el gobierno de la Nación debía pagar a doña Emma González de Corbellini y a doña María Carmen González, la suma de ochenta mil pesos moneda nacional, en concepto de toda indemnización por la expropiación de la casa sita en la calle José Evaristo Uriburu N° 976, en razón de estar dicha finca afectada por la construcción del policlínico José de San Martín, autorizada por la ley N° 6026, En diez del mismo fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, que condenó a Amador Vivero a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, en vez de la de diez y seis años de la misma pena, que le fué impuesta por el juez letrado del territorio nacional del Río Negro, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Francisco Ancalao, el día 17 de noviembre de 1923, en el paraje denominado Fitatamen,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:432
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