DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1925 Suprema Corte:
El 3 de mayo de 1923 falleció en Cañuelas, provincia de Buenos Aires, don Joaquín M. Rodríguez.
El 24 del mismo mes, su esposa doña Virginia Adela Suárez Acosta, por sí y por su hija menor Maria Teresa, inició la sucesión del expresado Rodríguez ante el juzgado de 1° instancia en lo civil de la Capital de la Nación.
Por otra parte, con fecha 14 de diciembre del referido año, otra persona, doña Clara González, invocando también el carácter de esposa del causante, inició la sucesión de éste ante el juzgado N° 2 de 1 instancia en lo civil y comercial de La Plata, atribuyendo a aquél como último domicilio, el pueblo de Cañuelas, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires).
Por entender el juez de la Capital Federal que dicho domicilio lo tuvo el causante en esta Capital, ha quedado trabada entre ambos magistrados la presente contienda de competencia, para cuya resolución han sido elevados los expedientes a esta Corte Suprema.
Cualquiera que sea la situación legal de las personas que han iniciado la sucesión de Rodríguez, cuyo vínculo de parentesco con éste y su derecho a sucederle oportunamente deberán discutir y acreditar ante el juez que resulte competente para el conocimiento d la causa, aclarando así la dudosa situación ercada en autos, lo indudable es que el causante, aunque falleció en Cañuelas, donde figuraba como propietario de una farmacia, tuvo en la Capital Federal su último domicilio en la calle José Evaristo Uriburu nóm. 325.
Al hacerse allí el inventario de fs. 33, autos de la Capital, fueron encontrados los muebles de su casa-habitación, así como sus títulos de propiedad, de obligaciones, documentos y papeles.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:425
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