lada de fs. 51, con costas: y notándose que da diligencia de notificación de ís. 46 no ha sido tirmada por el secretario del juzgado de Viedma, como debió haberlo hecho en cumplimiento de los deberes de su cargo, se le apercibe por ello. Notifiquese origina! y devuélvanse.
A. BermeJO — NICANOR G, DEL SOLAR — M. P. Daracr — D. E. Paracio —L..
Lopez CABANILLAS, :
CAUSA CIX
Contienda de competencia entre el juez letrado de la Pampa Conral y el de tustrucción militar, enla causa seguida a Arsono Enrique, por lesiones.
Sumerio: No corresponde a los tribunales militares conocer en una causa criminal por lesión corporal causada por imprudencia a un conscripto por otro de iual clase, mientras prestaban servicio de guardia en una cáred común. Tal hecho no constituye wna infracción de carácter militar.
Caso: Lo expiican Jas piezas siguientees:
DICTAMEN DEL SK. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 19 Septiembre de 1911 Suprema corte: A pesar de la superabundancia de diligencias que se cbserva en este proceso y que dificultan el conocimiento preciso de si la contienda de competencia se ha trabado en la manera que por derecho corresponde y a los efectos de ser dirimida por V. E. dentro de "o que prescribe el inc. d del art. 5 de la ley yo535, 4 pesar de ello, digo, se advierte que la contienda ha sido realmente trabada oponiendo cada juez la competencia
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:77
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