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Fallos: 147:436 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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moneda nacional, pagados hajo protesta, en concepto de cuotas del referido impuesto creado por la expresada ley de dicha provincia del 30 de diciembre de 1907, En la misma fecha, la Corte Suprema, atento lo que dispone el art. 17, inc. 3" de la ley N° 4055, ordenó se ocurriera donde corresponda, en el recurso de queja deducido por don Vicente F.

Villar, contra el juez federal de la Capital, doctor Rodolfo S. Ferrer, por retardo de justicia.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Mariano Pastor en autos con los señores Gustavo y Hernán Parés y Antonio Gol, por cobro de pesos, en razón de que en la especie «sub lite» se había cuestionado y resuelto acerca de la aplicación de un precepto de la ley de sellos, relativo a la reposición del sellado en un expediente que trasmita ante la justicia ordinaria de la Capital, disposición que es de carácter local en cuanto está destinada a aplicarse en la Capital de la Nación, y, en consecuencia, su inteligencia no puede autorizar el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-436

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