€ Fallos, tomo 23 pág. 249 ; tomo 75 pág. 183 ; tomo 99, pág.
231; tomo 104 pág. 146 y 407; tomo 107 pág. 273 ; tomo 110 pág. 95 ; tomo 112 pág. 131 y 168: tomo 113 pág. 36 ; tomo 114 pág. 442 y otros). .
Que no hasta, por consiguiente, que la decisión final desconozca un derecho de carácter federal. A los efectos de la procedencia del recurso, es indispensable que ese derecho haya sido invocado por vía de acción o de excepción como punto comprendido en la controversia, pues sólo de esa manera queda introducido en el juicio y puede ser materia de pronunciamiento.
Que a estas mismas conclusiones ha llegado la Suprema Corte de los Estados Unidos,, por aplicación de disposiciones de la Jey judiciaria, de la que fué tomado el art. 14 de nuestra lev de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
«Hemos decidido repetidamente, ha dicho ese alto tribunal, que una apelación a la jurisdicción de la Corte no debe ser el resultado de una reflexión tardía o una mera ocurrencia. y que si se invoca algún derecho, privilegio o inmunidad fundado en la Constitución o leyes de los Estados Unidos, tiene que haber sido planteado y reclamado antes de la decisión final del caso en la Corte de la cual se recurre (Cooley Constitutional Limitations, 7° edición, pág. 29 y 30, nota Que en el presente caso, según resulta de los autos remitidos por vía de informe, la cuestión que se pretende traer a la jurisdicción revisora de la Corte Suprema. ha sido planteada por primera vez en el escrito en que se interpuso el recurso extraor«inario, esto es, después de pronunciada la sentencia que puso fin al litigio dentro de la justicia local y, por lo tanto, extemporáneamente a los fines de la apelación. Que, por lo demás, lo que en realidad se intenta obtener de la jurisdicción apelada de esta Corte, es el examen de las con«liciones de uno de los miembros del tribunal
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:374
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