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Fallos: 147:370 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que, abierta la causa a prueba, se produjo la que expresa el certificado del actuario de fs. 52 y, agregados los alegatos de las partes a fs. 54 y fs. 56, se llamó autos para definitiva.

Y Considerando:

Que por el informe expedido por la contaduría general, :1 is. 46 vta., y por la nota del señor ministro de gobierno de la provincia de Mendoza, de fs. 4, se reconocen los créditos reciamades por el actor, a excepción del relativo al expediente número 298, por doscientos pesos moneda nacional, Que respecto a esta partida de doscientos pesos, el actor reconoce en su alegato de fs. 54, haberla efectivamente cobrado del gobierno demandado.

Que, en consecuencia, la provincia de Mendoza adeuda a don Antonio Pacini, por los conceptos a que se refiere esta demanda, la suma de dos mil setecientos cincuenta y un pesos moneda nacional, como a su vez. lo reconoce la parte demandada en su alegato de fs. 50.

Que con arreglo al art. 32, inciso 2" y art, 42 del código civil, las provincias son personas jurídicas de existencia necesaria que pueden ser demandadas y hacerse ejecución en sus bicnes y el cumplimiento de sus obligaciones civiles o comerciales, está regido por las disposiciones de los respectivos códigos que ha sancionado el Congreso y que no pueden ser alterados por las provincias. (Art. 108 de la Constitución).

Por estos fundamentos, se hace lugar a la demanda entablada y, por consiguiente, se declara que la provincia de Mendoza debe entregar al actor dentro del término de diez días, la suma de dos mil setecientos cincuenta y un pesos moneda nacional, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, contados desde la notificación de la deman

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-370

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