DE UJSTICIA DE LA NACIÓN 95 a había sido arrancada por medios viólentos, por amenazas, dá- E . divas 6 promesas, que tenía por base un error evidente, ó que el hecho confesado era físicamente imposible. Que el o u . . prucesado no estaba ebrio cuando cometió el hecho, resulta 4 de ]a declaración jurada que José Sanseverino, 4 foja 9, ds di teo. Ramón Ramos, f. 18, Antonio de Lucca, f. 25 vuelta, Pablo E Custanzó, f. 39 vuelta y Paulino C. Lales, f. 41 vuelta. tam- b bién resulta desvirtuada por una prueba suficiente la afirmación dei encausado de que cuando quiso castigar á Amatille éste «sacase un cuchillo». Ningún testigo del sumario ha visto E armas sino en poder de Talarico, siendo de notar qu: el único k cuchillo que figura -en el proceso y que cl procesado afirma E pertenecer á la víctima fu£ visto en manos d: Talarico con . e la funda 6 vaina correspondiente, lo que desde luego hace ' :
inverosimil su afirmacón de habárselo quitado á Amatille, % ° cuando éste lo sacó para agredirlo, José Sanseverino, en su , declaración jurada de 17, afirma que cuando él intervino para que vesara de pegarle á Amatille, Talarico t:nía en la mano , " izquierda «un cuchillo envainado y un pedazo de ficrro y en . E:
. la derecha un fierro más grande que cra con cel que estro- a peaba al desconocido»; que Talarico dije al declarante que le 4 pegaba á Amatille, «porque éste había qucrido pegarle con ro un cuchillo». El comisario don Pablo Costanzó declara á f. 1 40, dando razón de su dicho que despuís idealgunos momentos E:
de ocurrido cl hecho preguntó 4 Amatill:, si había tenido r algún palo, revólver ó cuchillo, contestándole el herido que i no había tenido armas de ninguna clase. La esposa de la , Y víctima declara bajo juramento, que nunca ha vistot cl; cu- Z chillo cabo dde asta que se le enseña y que su marido nunca 1 usaba armas y menos cuándo iba á su trabajo como fué cl +4 día del hecho del que resultó herido. Gregorio Rodríguez declara á f. 42 vuelta, quz es empleado d: la casa Torres Hnos. o y Cía., en la que Amatille trabajaba en calidad dz: pzón desde E do . . . . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:95
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