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Fallos: 147:376 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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sometida al procedimiento sumario señalado por el art. 2° de la ley 3094, aplicable en mérito de lo prevenido en el artículo 7° de la misma.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

AUTO DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Agosto 24 de 1925 Autos y Vistos y Considerando :

1 Que los actores Carlos Aubone, Antonio Maura y Guillermo Padilla se presentan a fs. 1, solicitando al juzgado le regule los honorarios que cada uno estima en veinte mil pesos moneda nacional, devengados en su carácter de árbitros en el juicio seguido entre el Gobierno Nacional y la Unión Fabricantes de Yute de España. Manifiestan que el nombramiento de árbitros emanó de un acuerdo celebrado entre aquellas partes, estableciendo el art. 6? del compromiso arbitral, que los honorarios de los árbitros serán regulados por la Suprema Corte, pero este tribunal declaró con fecha mayo 6 ppdo., eque la regulación de los honorarios de los árbitros arbitradores es un incidente del jucio arbitral, que por las disposiciones citadas (se refiere a las que fundan la decisión), corresponde al juez que debió conocer de la causa a no mediar el compromiso, o sea en el caso, al señor juez de sección en lo federal (art. 7", inciso 6", ley 48).

2" Que el procurador fiscal solicita.a fs. 2 vta., se declare la incompetencia del juzgado, por no haber sido devengados ante él, los honorarios de referencia.

3" Que los presentantes, como el señor procurador fiscal, insisten en sus manifestaciones a fs. 3 y 4.

4" Que al resolver el punto en debate, tiene en cuenta el sus

LA

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-376

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