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Fallos: 147:373 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 25 de 1928 Autos y vistos:

El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por doña Dolores Parravicini de Solari y doña Celina Parravicini de Melo, de la sentencia pronunciada por la cámara segunda de apelaciones en lo civil de la Capital, en los autos seguidos por don Carlos Repetto y otros con la sucesión de don Jacobo Parravicini, sobre nulidad de testamento; y Considerando :

Que con arreglo a lo preceptuado por el art. 14 de la ley Ne 48, y por el art. 6? de la ley N° 4055, sólo podrá deducirse para ante esta Corte Suprema, el recurso extraordinario, cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de carácter federal enumeradas en los tres incisos del recordado art. 14 y concurran las demás condiciones que allí se mencionan.

Que en el desenvolvimiento de este principio de la ley, se ha declarado uniformemente por esta Corte, que la cuestión federal debe ser propuesta a la decisión de los jueces locales en las instancias ordinarias del litigio, antes de la sentencia definitiva; que las cuestiones de constitucionalidad que no se han debatido ante los tribunales ordinarios y se suscitan después del fallo de éstos y con motivo del fallo, no autorizan el recurso del art. 14 de la ley N 48; que no es bastante a los efectos del recurso extraordinario, la invocación de una cláusula constitucional hecha en el pedido de aclaratoria de una sentencia, y que el planteamiento de la cuestión federal debe hacerse en condiciones tales que habiliten al tribunal de última instancia en el orden local, a pronunciarse sobre ella en la sentencia definitiva :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-373

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