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Fallos: 147:377 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 877 cripto, lo decidido por la Corte Suprema en la oportunidad invocada por los presentantes, así como lo que estableció el mismo tribunal en su fallo del tomo 111 pág. 315 .

Por lo expuesto, resuelvo: declarar que corresponde al juzgado del suscripto, conocer y decidir en la presente causa y, en consecuencia, dispongo se haga saber al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Agricultura su iniciación, a los fines que hubiere lugar por derecho. Notifíquese, repóngase el sellado y líbrense los recaudos del caso, Téngase por unificada la-representación en la persona del señor Aubone e intímesele constituya nuevo domicilio dentro del radio. Art. 6", ley 50.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1925 Y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador fiscal de cámara, lo dispuesto por el art. 7 de la ley 3094, y no resultando de autos que los actores hayan deducido la correspondiente demanda por cobro de sus honorarios, sinó que limitanse a pedir la regulación de sus servicios profesionales prestados extrajudicialmente, se revoca el auto apelado de fs. 6. Devuélvase.

—Marcelino Escalada, — José Marcó. — T. Arias. — B. A. Nasar Anchorena. — J. P. Luna.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-377

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