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Fallos: 147:379 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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misma ley, mientras no se desconozca el derecho del demandante.

En su mérito, oido el señor procurador general, se revoca la sentencia recurrida de fs. 11. Notifíquese y repuesto el papel.

devuélvanse al tribunal de procedencia.

A. Bermejo. — J. FIGUEROA ArCORTA. — RAMoN Ménpez, — Ro BERTO Reretto. — M, LAUREN

CENA.
Sociedad anónima Weil Hermanos y Cía., apelando de una resolución de aduana. Recurso de hecho.

Sumario: Las actuaciones producidas con posterioridad al fallo dictado por la Corte Suprema, y destinados a hacer efectiva la sentencia, no pueden dar lugar a nuevas esentencias definitivas», susceptibles de autorizar los recursos que contemplan los artículos 14 de la ley 48 y 3' y 6? de la ley 4055, pues son meras resoluciones procesales, derivadas de aquella decisión y encaminadas a determinar el cumplimiento efectivo de la misma. .

Caso: To explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 7 de 1908 Suprema Corte: — Como se desprende del informe expedido a fs. 9, por la cámara federal de apelación del Rosario, corroborado con la afir

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-379

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