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Fallos: 147:368 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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to, invocándose en apoyo de la misma la inaptitud para el servicio, resultante de enfermedad, la expresada resolución reviste á el carácter de definitiva y no puede ser revisada por la justicia, toda vez que ha sido adoptada por quien tenía jurisdicción Exclusiva para ese efecto, otorgada por prescripciones reglamentarias que forman parte del contrato, es decir, por la ley a que se han sometido voluntariamente las partes, Que, a mayor abundamiento, procede observar que los antecedentes acumulados en los autos alejan toda sospecha de arbitrariedad en la resolución administrativa de que se trata, pues se encuentra apoyada por el informe del jefe del servicio sanitarío y por el dictámen de la junta de reconocimientos médicos, que declaran al recurrente inapto para el servicio (fs. 12 y 12 vuelta).

En st mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 65, sin costas, por haber tenido sentencia favorable en una de las instancias del juicio, antecedente que demuestra que ha "habido motivo verosimil para litigar. Notifíquese y devuelvase al trihunal de procedencia donde se repondrá el papel.

A. BermEJO. — J. FiGrrros AtCORTA. — Ramos Ménpez, —

M. LAURENCENA,
Don Antonio Pacini contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos, Semario: Con arreglo al artículo 32, inciso 2° y artículo 42 del códige civil, las provincias son personas jurídicas de existencia necesaria que pueden ser demandadas y hacerse ejecución en stis bienes, y el cumplimiento de sus obligaciones civiles o comerciales está regido por las disposiciones de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-368

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