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Fallos: 147:322 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que con arreglo a la proceptuado en el inc. 3° del art. 14, ley N" 48, y a lo reiteradamente resuelto por esta Corte, no hasta para la procedencia del recurso allí autorizado, que se hava discutido durante el juicio la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, requiriéndose indispensablemente que la decisión definitiva sea contraria a la validez del título, derecho, privilegio o exención fundada en dicha cláusula. (Fallos tomo 131 pág. 270 y los alí citados).

Que habiéndose invocado en el esub judice» el derecho de —° hacer transportar pasajeros y carga a mitad de tarira, fundado en el art. 19, inciso b, del decreto de 22 de enero de 1913 y en el art. 10 de la ley 5315, procede observar al respecto, que es el privilegio del actor y no el del recurrente el que se ha colocado al amparo de estas disposiciones, y que la sentencia recurrida lejos de desconocer la existencia o validez de la invoctición aludida. la ha reconocido en toda la extensión que se le atribuyó por el demandante al hacerla valer.

Que en estas condiciones la intervención de esta Corte en ejercicio de su jurisdicción, apelada extraordinaria, es improcedente, desde que no ha habido decisión contraria al derecho reclamado bajo el amparo de la ley nacional, (Fallos, tomo 113 pág. 345 : tomo 121 pág. 188 : tomo 127 pág. 314 ).

En su mérito, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y repuesto el papel. devuelvanse al tribunal de proce«dencia, :


A. BERMEJO, ]. FIGUEROA AL-
corra. — Ramos MÉNDEZ. — Ronerro REPETTO.

1). En la misma fecha se dictó igual resolución en el juicio seguido entre las mismas partes, por idéntica causa.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-322

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