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Fallos: 147:321 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA CORTA SUPREMA (1) Bueno? Aires, Septiembre 29 de 19:

Y vistos: el recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en la causa seguida por las Obras Sanitarias de la Nación contra la empresa del ferrocarril Central Córdoba, por devolución de sumas de dinero, Y considerando :

Que la demanda ha sido deducida en concepto de que la parte actora, regida por la ley núm. 8889, es una dependencia del gobierno de la Nación, y por tal circunstancia, y de acuerdo con las disposiciones legales pertienentes ( ley 5315, art. 10, decreto de 22 de enero de 1913, art. 1", inc. b.), dicha repartición tiene derecho a exigir que el transporte de sus empleados y artículos de su propiedad sea aforado en un 50 ojo de las tarifas ordinarias, Que desconocido ese privilegio por la empresa demandada, por considerar que la referida ley orgánica de las Obras Sanitarias de la Nación les ha dado una completa autonomía, la 4 sentencia recurrida confirma la de primera instancia, que fundada en las invocaciones del actor, hace lugar a la demanda.

Que estos antecedentes acreditan que el caso de autos ha sido resuelto por interpretación de la ley N" 8889, que reorganizó la Dirección de las Obras Sanitarias de referencia, institución local como la ley que la crea, dictada por el Congreso para el régimen de la Capital y Territorios Nacionales y, en consecuencia, exenta de carácter federal, no puede fundar el recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley nacional de jurisdicción y competencia. (Fallos, tomo 105 pág. 103 : tomo 117, páginas 15 y 22: otmo 115, pág. 341, entre otros).

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-321

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