Las razones que impusieron aquella resolución, deben for| zosamente considerarse subsistentes para oponerlas a la reiterada petición del demandado, que está comprobado, aceptó en ellas la prórroga de la jurisdicción territorial.
Por ello, dando por reproducido el proveído de fs. 15, lo expuesto por la parte actora a fs. 39 y lo dictaminado precedentemente por el ministerio fiscal, resuelvo no aceder a la reelamación que se formula, y dando por trabada la contienda, dirigir exhorto al señor juez de Mercedes, con transcripción de las piezas enunciadas, dictamen del fiscal de cámara de fs. 29 y resolución confirmatoria de fs. 30, a fin de que remita los antecedentes a la Suprema Corte, a los fines correspondientes.
Hágase saber y repóngase el papel. — J. Isaac Arriola. — Ante mi: U. Romero.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1926 Suprema Corte: 
Lo que la sucesión de don Héctor Sibilla reclama del heredero Vicente Mario Sibilla, ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la Capital de la Nación, donde tramita la expresada sucesión, es la rendición de cuentas del ejercicio de un mandato que el causante habia otorgado al demandado.
Este, al ser notificado de esta intimación, se allanó a rendir las cuentas y solicitó, a tal fin, diversas medidas probatorias.
Pero, al ser emplazado posteriormente para que efectuara dicha rendición, dentro del término de quince días, se opuso, aduciendo, entre otras defensas, la de incompetencia de jurisdicción en razón del domicilio de los interesados
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:325 
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