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Fallos: 147:326 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Substanciada la excepción, fué desestimada, con costas, en ambas instancias.

Dijo, en esa oportunidad, el tribunal de apelación, al confirmar por sus fundamentos la sentencia del juez de 1 Instancia, que la excepción opuesta, a más de improcedente, era extemporánea, por cuanto se trataba de resoluciones ejecutoriadas, .

No conforme con ello, el demandado había deducido ante el juzado de 19 Instancia en lo civil y comercial del Departamento del Centro, provincia de Buenos Aires, inhibitoria, que le fué aceptada por dicho juez, contra el de la Capital.

Lo relacionado precedentemente, demuestra, en mi opinión, concluyentemente, la falta de razón del demandado para impugnar la jurisdicción del juez de la sucesión.

La causa quedó radicada desde un principio ante dicho juez y ante el mismo debe fenecer (art. 14, ley +18).

El demandado prorrogó la jurisdicción del juez de lu sucesión (art, 12, ine. 4", ley citada), al concurrir ante el mismo y formular peticiones sin oponer ninguna excepción.

Por otra parte, el sometimiento posterior del mismo demandado al juez de la sucesión para que resolviese la incidencia que, extemporáneamente planteara, ha hecho inaceptable la promoción de una nueva cuestión de incompetencia por inhibitoria ante el juzgado de la provincia antes citado, De acuerdo con lo que prescribe el art. 112 del Código de Procedimientos de la Capital, aplicable subsidiariamente en lo Federal, el demandado no ha podido abandonar el procedimiento sobre declinatoria iniciado ante el juez de la sucesión, para recurrir al de inhibitoria ante el juez provincial.

En ningún caso, pues, a este juzgado puede corresponderle conocer en la causa.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-326

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