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Fallos: 127:314 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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814 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA provincia de Santa Fe la facultad de celebrar contratos sobre objetos de utilidad pública está expresamente atribuida al Go bernador de la Provincia (articulo 91, inciso 9", Constitución de Santa Fe), y el mismo estatuto establece (artículo 95) que los ministros no pueden en ningún caso tomar resoluciones sin el consentimiento del Gobernador. a excepción de lo concerniente al régimen: económico y administrativo de sus respectivos despachos.

Que en tal virtud, es fuera de duda que cn el caso de autos el contrato con que se instruye la demanda no obliga a la provincia de ¡Santa Fe, pues el Ministro señor Amavet ha excedido el limite de sus facultadess legales al contratar con el actor (Código Civil. artículo 36), y éste ha concurrido a un acto nulo (Código Civil. artículo 18) puesto que ha debido conocer el precepto constitucional que así do establece (Código Civil, artículo 20). ' Por estos fundamentos se absuelve a la provincia de Santa Fe de la demanda de fs. r1. sin especial condenación en costas atenta la naturafeza de la cuestión resuelta. Notifíquese .

original. repóngase el papel y archivese. .

A. BermEJO. — NICANOR G, DET, Smar. — D. E. °Pañacio.

— J. FIGUEROA ALCORTA.

Ranco Hipotecario Nacional contra el doctor Eledoro Lobos, por cobro de pesos: sebre competencia « Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del ar tículo 14. ley 48 contra una sentenciá de una Cámara Federal, que si bien hace lugar a la excepción de incompetencia opuesta en el juicio, no importa declarar que la causa no sea de la competencia de la justicia federal, sino «que no lo es de la del juez de sección que comió de la causa (en dl caso el de San Juan); o sea, contra una sen . .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-314

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