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Fallos: 147:324 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Don Héctor Sibilla, (su sucesión) sobre rendición de cuentas, incompetencia de jurisdicción por inhibitoria.

Swmario: 1 El demandado ante el juez de una sucesión que concurre ante el mismo y formula peticiones sin oponer —, ninguna excepción, prórroga la jurisdicción de aquél, ante el cual queda radicada y debe fenecer la causa.

2° De acuerdo con lo preseripto por el art. 412 del Cádigo de Procedimientos de la Capital, aplicable subsidiariamente en lo federal, el demandado ante un juez no puede abandonar el procedimiento sobre declinatoria iniciado ante el mismo para recurrir al de inhibitoria ante «tro.

Cro: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Junto 15 de 19 Autos y vistos. Considerando :

FI exhorto de fs. 34, en que el señor juez del Departamento «del Centro de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Mercedes, promueve cuestión de incompetencia por inhibitoria, a propuesta del demandado en estas actuaciones, se ha producido en circunstancia en que la Exma. Cámara Primera de Apelaciones confirmaba el fallo de fs. 15, dictado por el proveyente a raíz de una cuestión que el heredero don Vicente Mario Sibilla, el mismo que promueve la inhibitoria sn:> el señor juez requirente, dedujo aquí con idéntica finalidad.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-324

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